Régimen de matrícula

REGIMEN DE MATRICULA (Aprobado en Asamblea Ordinaria del 29/06/02)
ANEXO I – RESOLUCION HCD N° 104

 

CAPITULO I - MATRICULA

Art. 1º: Para el ejercicio de la profesión de arquitecto en el territorio de la provincia de Tucumán es obligación obtener la matrícula correspondiente en el Colegio Profesional de Arquitectos de Tucumán, en adelante el CAT, según los requisitos de la Ley Provincial N° 5.994 y su Decreto Reglamentario N° 2.104/3.

Art. 2°: Para obtener la matrícula se requiere, como condición previa e indispensable, estar registrado e identificado como arquitecto perteneciente al CAT. Este registro e identificación se denomina MR Registral y tiene como objetivo definir la base societaria de arquitectos del CAT que han optado por pertenecer a la Institución para establecer y desarrollar fines gremiales y/o profesionales.

Art. 3°: Según los fines, se establecen dos categorías de matrícula:

a) MA Matrícula Asociativa: para los fines gremiales, permite la identificación y representación civil de los arquitectos ante la sociedad.

b) MP Matrícula Profesional: para los fines gremiales y profesionales, permite la identificación, representación civil y legal de los arquitectos ante la sociedad, y en consecuencia, el ejercicio pleno de la profesión.

Art. 4°: El registro MR Registral permite las siguientes relaciones entre el CAT y los arquitectos que pertenezcan al mismo:

a) Para los arquitectos que no necesitan la matrícula, este registro es optativo, y depende de su deseo o aspiración a estar identificado por el CAT.

b) Para los arquitectos que desean matricularse, este registro es obligatorio, ya que es la base de identificación para la representación que otorga el CAT.

c) Identificación y pertenencia como miembros del CAT.

d) Inclusión en el Registro Base del CAT.

e) Participación con voz en las reuniones de la Asamblea.

f) Participación en las actividades del CAT, sin beneficios adicionales.

g) Utilización de las instalaciones públicas del CAT, sin beneficios adicionales.

h) Solicitud de tratamiento por parte del CAT de temas gremiales y/o profesionales.

Art. 5°: La matrícula MA Matrícula Asociativa permite las siguientes relaciones entre el CAT y los arquitectos que pertenezcan a la misma:

a) Para los arquitectos que no desean ejercer la profesión, esta matrícula es optativa, y depende de su deseo o aspiración a estar identificado y representado por el CAT.

b) Para los arquitectos que aspiran ejercer la profesión, esta matrícula es obligatoria, ya que es la base de la representación civil que otorga el CAT.

c) Identificación, pertenencia y representación como miembros del CAT.

d) Inclusión en el Registro Base y en los Registros Específicos del CAT.

e) Participación con voz y voto en las reuniones de la Asamblea.

f) Elegir o ser elegido miembro de los órganos de gobierno y control del CAT.

g) Participación en las actividades del CAT, con todos los beneficios adicionales.

h) Utilización de las instalaciones del CAT, con todos los beneficios adicionales.

i) Opción a recibir todos los servicios complementarios que pueda brindar el CAT.

j) Representación del CAT en todas sus instancias.

k) Representación por el CAT en todas las modalidades que prevé la ley.

l) Ejercicio de la mayoría de los derechos y obligaciones que le confiere la Ley 5994, excepto el ejercicio de la profesión.

m) Ejercicio reducido de la profesión en actividades que no necesiten su representación legal, tendientes a fomentar la participación en el ejercicio profesional (concursos, auxiliares de estudios, etc.) o contribuir a la inserción social y comunitaria de la profesión (promoción social, autogestión, etc.)

Art. 6°: La matrícula MP Matrícula Profesional permite las siguientes relaciones entre el CAT y los arquitectos que pertenezcan a la misma:

a) Para los arquitectos que desean ejercer la profesión, esta matrícula es obligatoria, ya que es la base de la representación civil y legal que otorga el CAT.

b) Los aquitectos Vitalicios del CAT petenecen a esta categoría.

c) Identificación, pertenencia y representación como miembros del CAT.

d) Inclusión en el Registro Base y en los Registros Específicos del CAT.

e) Participación con voz y voto en las reuniones de la Asamblea.

f) Elegir o ser elegido miembro de los órganos de gobierno y control del CAT.

g) Participación en las actividades del CAT, con todos los beneficios adicionales.

h) Utilización de las instalaciones del CAT, con todos los beneficios adicionales.

i) Opción a recibir todos los servicios complementarios que pueda brindar el CAT.

j) Representación del CAT en todas sus instancias.

k) Representación por el CAT en todas las modalidades que prevé la ley.

l) Ejercicio de todos los derechos y obligaciones que le confiere la Ley 5994.

m) Ejercicio pleno de la profesión.

Art. 7°: El registro y las dos categorías de matrícula tendrán el mismo número de identificación, anteponiendo MR para el Registro, MA para la Matrícula Asociativa y MP para la Matrícula Profesional, a fin de diferenciar las distintas situaciones.

 

CAPITULO II - INSCRIPCION

Art. 8°: La inscripción en el registro MR Registral es para arquitectos que desean o necesitan desarrollar actividades de identificación en el CAT. Sus condiciones son:

a) Es optativa para arquitectos que no desean o necesitan la matrícula.

b) Es obligatoria para arquitectos que desean o necesitan la matrícula.

c) Es válida y permanente mientras no se produzca su baja por las causales establecidas.

d) Su costo es de $ 20.- (Pesos veinte) por única vez, de contado. El CAT bonificará totalmente este importe para arquitectos que se registren dentro de los primeros 12 (doce) meses de haber egresado del grado universitario correspondiente, según certificación emitida por autoridad competente.

e) No obliga a aportes previsionales e impositivos.

Art. 9°: La inscripción en la matrícula MA Matrícula Asociativa es para arquitectos que desean desarrollar actividades de identificación y representación civil en el CAT, sin incluir el ejercicio profesional. Sus condiciones son:

a) Es optativa para arquitectos que no desean o necesitan ejercer la profesión.

b) Es obligatoria para arquitectos que desean o necesitan ejercer la profesión.

c) Es válida y permanente mientras no se produzca su baja por las causales establecidas.

d) Su costo es de $ 20.- (Pesos veinte) por única vez, de contado. El CAT bonificará totalmente este importe para arquitectos que se matriculen dentro de los primeros 12 (doce) meses de haber egresado del grado universitario correspondiente, según certificación emitida por autoridad competente.

e) Esta inscripción requiere previamente la inscripción en MR Registral. Si las dos inscipciones se realizan en un mismo acto, el costo de ambas es de $ 30.- (Pesos treinta), de contado. Este caso también está incluido en la bonificación total establecida para las condiciones del inciso anterior.

f) No obliga a aportes previsionales e impositivos.

Art. 10°: La inscripción en la matrícula MP Matrícula Profesional es para arquitectos que desean o necesitan desarrollar actividades de identificación, representación civil y legal en el CAT, incluido el ejercicio profesional pleno. Sus condiciones son:

a) Es obligatoria para arquitectos que desean o necesitan ejercer la profesión.

b) El CAT realiza esta inscripción en forma automática en el momento que se produce la manifestación del trabajo profesional o la manifestación voluntaria del matriculado.

c) Es válida durante el año calendario donde se producen estas manifestaciones.

d) Su renovación es ejecutada por el CAT en forma automática por otro año calendario en caso que el trabajo profesional necesite de un nuevo periodo o por nueva manifestación voluntaria del matriculado.

e) No tiene costo.

f) Requiere previamente la inscripción y la habilitación permanente anual en MA Matrícula Asociativa.

g) Obliga a aportes previsionales e impositivos en los casos de arquitectos que ejercen la profesión en forma independiente.

h) No obliga a aportes previsionales e impositivos en los casos de arquitectos que no ejercen la profesión, o a aquellos que ejercen la profesión exclusivamente en relación de dependencia.

Art. 11°: Los requisitos para la inscripción en el registro MR Registral y/o en las matrículas MA Matrícula Asociativa y MP Matrícula Profesional son:

a) Poseer título de arquitecto según se determina en el Art. 2 de la Ley 5.994, acreditado mediante Diploma original y presentación de fotocopia del Diploma en tamaño oficio.

b) Acreditar la identidad personal con la presentación del DNI y fotocopia de la primera y segunda hoja del documento único de identidad.

c) Registrar la firma personal.

d) Fijar domicilio profesional en la provincia, el que actuará como domicilio especial.

e) Fijar domicilio real.

f) Cumplimentar los requisitos administrativos que para cada situación establezca la ley, los reglamentos y normas complementarias del CAT.

g) Declaración jurada de no tener inhabilitación, incompatibilidad o incapacidad legal.

h) Declaración jurada sobre datos de identificación personal y de la actividad del arquitecto, con el compromiso de notificar cualquier modificación o agregado que se produjera en la misma, sin perjuicio de que el Consejo Directivo pudiera requerirlo.

i) 2 (dos) fotos carnet color.

 

CAPITULO III - HABILITACION

Art. 12°: El CAT certifica la capacidad civil y de representación de sus arquitectos matriculados mediante la habilitación anual de la matrícula, la que debe tener mantenimiento mediante el pago de un canon según los requisitos de la Ley Provincial N° 5.994 y su Decreto Reglamentario N° 2.104/3.

Art. 13°: La habilitación de la MA Matrícula Asociativa tiene las siguientes condiciones:

a) Es obligatoria para los arquitectos matriculados en esta matrícula.

b) Requiere de mantenimiento permanente.

c) Es anual, determinada según el año calendario.

d) El pago de la habilitación es de contado hasta el 31 de marzo de cada año calendario. En este caso el valor del canon anual es de $60.- (Pesos sesenta).

e) Para los arquitectos que lo soliciten, se podrá otorgar forma de pago, no excediendo las cuotas el número de cuatro, con vencimientos el 31/03, 30/06, 30/09 y 30/12 de cada año calendario. En este caso el valor del canon anual es de $80.-(Pesos ochenta), con alícutas de igual valor, determinadas según el número de cuotas pactado.

f) Si se optara o necesitara cambiar a la categoría MP Matrícula Profesional, se deberá cancelar previamente el canon anual que se estuviera adeudando de MA.

g) La falta de pago de la habilitación anual producirá la suspensión de esta matrícula, para mora superior al mes calendario respecto a los vencimientos establecidos.

h) La suspensión de la MA Matrícula Asociativa implica la suspensión de todos los derechos derivados de la pertenencia a dicha categoría y no permite el acceso a MP Matrícula Profesional, hasta que se haya purgado la mora.

i) Para levantar la suspensión de esta matrícula se debe abonar de contado todos los períodos adeudados no prescriptos, mas una multa equivalente al 50% de lo adeudado.

j) A los efectos previstos en el inciso anterior, los períodos adeudados no excederán en ningún caso los 2 (dos) años calendario.

Art. 14°: La habilitación de la MP Matrícula Profesional tiene las siguientes condiciones:

a) Es obligatoria para los arquitectos que ejercen la profesión.

b) Requiere de mantenimiento solo en el momento en que se produce la manifestación del trabajo profesional o la manifestación voluntaria del matriculado.

c) Es anual durante el año calendario donde se producen estas manifestaciones.

d) El pago de la habilitación es de contado y se efectiviza en el momento que se producen estas manifestaciones. El valor del canon anual es de $60.- (Pesos sesenta).

e) La representación civil y legal del profesional queda cubierta a partir del momento del pago de la habilitación y por el resto del año calendario en que se realiza.

f) Su renovación por otro año calendario solo es necesaria en caso de manifestar la continuidad del trabajo profesional o por nueva manifestación voluntaria del matriculado.

g) Requiere previamente la inscripción y la habilitación permanente anual en MA Matrícula Asociativa.

h) Obliga a aportes previsionales e impositivos en los casos de arquitectos que ejercen la profesión en forma independiente.

i) No obliga a aportes previsionales e impositivos en los casos de arquitectos que no ejercen la profesión, o a aquellos que ejercen la profesión exclusivamente en relación de dependencia, los que quedarán únicamente sujetos al sistema laboral y previsional de su empleador.

 

CAPITULO IV - LICENCIAS

Art. 15°: El Consejo Directivo del CAT puede otorgar licencia en las matrículas MA Matrícula Asociativa y MP Matrícula Profesional bajo las siguientes condiciones:

a) Manifestación fundada del arquitecto matriculado por motivos gremiales y/o profesionales. A decisión del Consejo Directivo del CAT se podrán solicitar las acreditaciones que se consideren pertinentes.

b) Ausencia transitoria de la jurisdicción del CAT, para periodos mayores a 3 (tres) meses y menores a 2 (dos) años.

c) La licencia no podrá exceder el término de 2 (dos) años, pudiendo solicitar su renovación por igual término, 30 (treinta) días corridos antes de la caducidad de la misma.

d) No se podrá otorgar licencia a quienes fundamenten su solicitud en la dedicación exclusiva de actividades o funciones para las que sea indispensable poseer título de arquitecto, o se requiera tener la habilitación correspondiente, o porque por título o habilitación perciba alguna ventaja.

e) No se podrá otorgar licencia a matriculados con deudas pendientes con el CAT. Al ser la matrícula anual, en los casos que corresponda deberá completar el canon anual de la habilitación.

f) Los arquitectos matriculados con licencia en su matrícula quedan sin los derechos, obligaciones y beneficios derivados de la pertenencia a alguna de las categorías de matrícula. Mantienen las atribuciones establecidas para MR Registral.

 

CAPITULO V - BAJAS

Art. 16°: Las bajas en el registro y/o en la matrícula serán en todos los casos por solicitud expresa del matriculado, fundada en las causales establecidas en la presente reglamentación, o por acción del CAT de acuerdo a las situaciones consideradas en la Ley Provincial N° 5.994 y su Decreto Reglamentario N° 2.104/3.

Art. 17°: Las bajas en el registro permanente MR Registral implica que el arquitecto registrado deja de pertenecer al CAT. Las causas posibles son:

a) Fallecimiento.

b) Ausencia permanente de actividad en la jurisdicción del CAT.

c) Incapacidades, inhabilitaciones y/o incompatibilidades permanentes de orden legal. Estas situaciones pueden ser consideradas por el Consejo Directivo del CAT como transitorias bajo razones fundadas, por un período máximo de 2 (dos) años calendario a partir de la fecha de su denuncia. Al término del mismo, si persisten, se considerarán permanentes.

d) Transgreciones graves al Código de Etica del CAT, a las disposiciones de la Ley Provincial N° 5.994, a su Decreto Reglamentario N° 2.104/3 y a las normas complementarias del CAT.

Art. 18°: Las bajas en matrícula permanente MA Matrícula Asociativa implica que el arquitecto matriculado pierde su matrícula pero sigue perteneciendo al CAT en MR Registral. Las causas posibles son:

a) Manifestación fundada por motivos personales y/o profesionales. En este caso el canon por la habilitación anual de la matrícula que corresponda, deberá ser cancelado previo al otorgamiento de la baja, y la posible reinscripción en la matrícula no podrá ser ejecutada en el mismo año calendario en el que se produzca la baja.

b) Incapacidades, inhabilitaciones y/o incompatibilidades permanentes de orden legal. Estas situaciones pueden ser consideradas por el Consejo Directivo del CAT como transitorias bajo razones fundadas, por un período máximo de 2 (dos) años calendario a partir de la fecha de su denuncia. Al término del mismo, si persisten, se considerarán permanentes.

c) Transgreciones leves al Código de Etica del CAT, a las disposiciones de la Ley Provincial N° 5.994, a su Decreto Reglamentario N° 2.104/3 y a las normas complementarias del CAT.

Art. 19°: Las bajas en matrícula anual MP Matrícula Profesional implica que el arquitecto matriculado pierde su representación civil y legal para ejercer la profesión, pero sigue matriculado en MA Matrícula Asociativa. Las causas posibles son:

a) Manifestación fundada por motivos personales y/o profesionales, con declaración jurada de no ejercer la profesión en ninguno de los aspectos, incumbencias y modalidades contempladas en la Ley Provincial N° 5994. En este caso, ante la posible necesidad de habilitar nuevamente la matrícula en el mismo año calendario en el que se produzca la baja, se deberá abonar nuevamente la habilitación correspondiente.

b) Incapacidades, inhabilitaciones y/o incompatibilidades permanentes de orden legal. Estas situaciones pueden ser consideradas por el Consejo Directivo del CAT como transitorias bajo razones fundadas, por un período máximo de 2 (dos) años calendario a partir de la fecha de su denuncia. Al término del mismo, si persisten, se considerarán permanentes.

c) Transgreciones leves al Código de Etica del CAT, a las disposiciones de la Ley Provincial N° 5.994, a su Decreto Reglamentario N° 2.104/3 y a las normas complementarias del CAT.

CAPITULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 20°: A fin de permitir la transición ordenada al nuevo régimen de matrícula y adecuar las distintas situaciones de los arquitectos matriculados antes del 1° de Julio de 2002, se considerará un periodo de transición con vencimiento el día 31 de Diciembre de 2002, para la difusión y la transferencia que corresponda.

Art. 21°: En este período, los arquitectos matriculados podrán recategorizarse según su opción personal o necesidad profesional, bajo las condiciones que se detallan a continuación:

a. Los arquitectos matriculados en el régimen anterior con su habilitación anual 2002 paga y sin deudas anteriores, serán categorizados en MP Matrícula Profesional del nuevo régimen y se les bonificará en un 100% la habilitación de la MA Matrícula Asociativa del año 2003.

b. Los arquitectos matriculados en el régimen anterior con su habilitación al día por pagos mensuales y sin deudas anteriores, que hayan completado las seis primeras cuotas del año 2002 hasta el 10 de Agosto de ese año, serán categorizados en MP Matrícula Profesional del nuevo régimen, y se considerará totalmente paga la habilitación anual 2002 de MP Matrícula Profesional. En caso de haber pagado cuotas adicionales, las mismas serán imputadas a la habilitación anual 2003.

c. Los arquitectos matriculados en el régimen anterior sin deudas anteriores al 1° de Enero de 2002, podrán categorizarse en las opciones previstas de MA Matrícula Asociativa o MP Matrícula Profesional del nuevo régimen, pagando unicamente el nuevo canon de habilitación que correspondiera según su elección, lo que podrá efectuarse en alícuotas mensuales hasta el 10 de Enero de 2003. Se imputarán en este concepto los aportes parciales que ya se hubieran abonado durante el 2002.

d. Los arquitectos que estén en mora en su habilitación anual por distintos periodos, podrán categorizarse en las opciones previstas de MA Matrícula Asociativa o MP Matrícula Profesional. Su deuda permanecerá “bloqueada” y solo será exigible, según compromiso de pago, en el caso de producirse nuevas situaciones de mora bajo el nuevo régimen de matriculación. En tal caso, la matrícula quedará suspendida hasta la cancelación total de la deuda no prescripta.

e. A los efectos previstos en el inciso anterior, los períodos adeudados no excederán en ningún caso los 2 (dos) años calendario contabilizados desde el momento en que se produzca la caída del bloqueo. Los períodos mayores a los dos años calendario quedarán prescriptos.

f. Los pedidos de licencia o baja de matrícula, en caso de otorgarse, producirán el fin del bloqueo de la deuda con el CAT. En tal caso, para otorgar estos pedidos, el matriculado deberá abonar de contado el total de la deuda exigible no prescripta.

g. Los arquitectos Vitalicios serán automáticamente categorizados por el CAT en la MP Matrícula Profesional. En caso de registrar deudas con el CAT generadas en su condición anterior, las mismas serán consideradas en iguales condiciones a las descriptas en los incisos “c”y “d” de este Artículo.

h. Los arquitectos matriculados que no hagan uso de su opción de categorizarse voluntariamente en el período de transición, vencido el término del mismo, serán categorizados por el CAT en la MA Matrícula Asociativa, con excepción de los casos considerados en el inciso anterior.

i. Todos los arquitectos matriculados en el régimen anterior serán incluidos por el CAT en el registro MR Registral.

Art. 22°: Se mantendrán en el nuevo régimen los números de matrícula del régimen anterior, anteponiendo MA para la Matrícula Asociativa y MP para la Matrícula Profesional.

Art. 23°: El Consejo Directivo del CAT queda facultado para resolver y reglamentar cualquier situación referida al régimen de matriculación, que no estuviera contemplada en el presente.